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Código Penal Artículo 61 bis Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 61 bis.

En caso de que el objeto de aseguramiento o decomiso sean animales vivos, se canalizarán a lugares adecuados para su debido cuidado; se dará aviso a las autoridades correspondientes y serán trasladados a zoológicos, santuarios o unidades de control animal que cubran las necesidades totales del animal, durante el procedimiento y después del mismo.

Tratándose de animales domésticos, las asociaciones u organizaciones protectoras debidamente constituidas podrán solicitar en cualquier momento, al Ministerio Público o al Juez correspondiente, su resguardo temporal.

Las personas que resulten responsables por delitos cometidos contra los animales, perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo. 



Estado de Querétaro Artículo 61 bis Código Penal
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